Artículo 2512 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899382.
Texto oficial
Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por la
prescripción de la misma manera que el dominio, y están
sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones
siguientes:
1# El derecho de herencia y el de censo se adquieren por L. 16.952
la prescripción extraordinaria de diez años. Art. 1°
2# El derecho de servidumbre se adquiere según el
artículo 882.