Artículo 1 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899397.
Texto oficial
1. Disposiciones generales
Artículo 1° El matrimonio que no se celebre con arreglo a
las disposiciones de esta ley, no produce efectos civiles.
Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los
requisitos y formalidades que prescribe la religión a que
pertenecieren.
Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y
formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio ni
para reglar sus efectos civiles.