Texto oficial
Art. 12. En el momento de presentar o hacerse la
manifestación, los interesados rendirán información de
dos testigos, por lo menos, sobre el hecho de no tener
impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio. Si
uno de los que intentaren contraer matrimonio o ambos fueren
sordos o sordomudos que no pudieren expresar su voluntad por
escrito, la manifestación del matrimonio y la información
que les entregue el oficial del Registro Civil se efectuará
o recibirá, en su caso, por intermedio de una o más
personas que puedan entenderse con ellos por medio de la
lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos
o sordomudos. Estas personas deberán ser hábiles para ser
testigos en el matrimonio.