Artículo 33 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899429.
Texto oficial
Art. 33. Falta el consentimiento libre y espontáneo en los
casos siguientes:
1° Si ha habido error en cuanto a la identidad de la
persona del otro contrayente;
2° Si ha habido fuerza, según los términos de los
artículos 1456 y 1457 del Código Civil;
3° Si ha habido rapto, y al tiempo de celebrarse el
matrimonio, no ha recobrado la mujer su libertad.