Saltar al contenido

Artículo 5 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899443.

Texto oficial

Art. 5° En el libro de las defunciones se inscribirán: 1° Las defunciones que ocurran en el territorio de cada comuna; 2° Las defunciones que ocurran en viaje, en la comuna del lugar en que debe efectuarse la sepultación. Si el fallecimiento ocurriere en el mar, en la del primer puerto de arribada de la nave; 3° Las defunciones de chilenos ocurridas en el extranjero. Para efectuar esta inscripción se remitirán los documentos debidamente legalizados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Departamento verificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil, a fin de que disponga la inscripción en el Registro de la comuna correspondiente. Las defunciones de los hijos de chilenos ocurridas en el L. 18.791 extranjero, podrán, asimismo, ser inscritas en la forma Art. único dispuesta precedentemente; 4° Las defunciones de los militares en campaña, en la comuna correspondiente al último domicilio del fallecido, y 5° Las sentencias ejecutoriadas que declaren L. 7.612 Art. 8° lamuerte presunta, en la comuna correspondiente al tribunal que hizo la declaración.