Texto oficial
Art. 5° En el libro de las defunciones se inscribirán:
1° Las defunciones que ocurran en el territorio de cada
comuna;
2° Las defunciones que ocurran en viaje, en la comuna del
lugar en que debe efectuarse la sepultación. Si el
fallecimiento ocurriere en el mar, en la del primer puerto
de arribada de la nave;
3° Las defunciones de chilenos ocurridas en el extranjero.
Para efectuar esta inscripción se remitirán los documentos
debidamente legalizados al Ministerio de Relaciones
Exteriores. Este Departamento verificará la autenticidad de
los documentos y los enviará al Conservador del Registro
Civil, a fin de que disponga la inscripción en el Registro
de la comuna correspondiente.
Las defunciones de los hijos de chilenos ocurridas en el L. 18.791
extranjero, podrán, asimismo, ser inscritas en la forma Art. único
dispuesta precedentemente;
4° Las defunciones de los militares en campaña, en la
comuna correspondiente al último domicilio del fallecido, y
5° Las sentencias ejecutoriadas que declaren L. 7.612 Art. 8°
lamuerte presunta, en la comuna correspondiente al tribunal
que hizo la declaración.