Artículo 10 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899448.
Texto oficial
Art. 10. Los libros del Registro Civil serán numerados y
sellados en cada hoja con el timbre seco del Conservador del
Registro Civil. Se abrirán con un certificado del oficial
en que se exprese el número de hojas que contengan y se
cerrarán con otro certificado en que se indique el número
de inscripciones estampadas y cuanta particularidad pueda
influir en lo substancial de las inscripciones, que conduzca
a precaver la suplantación u otro fraude.
Para cada inscripción se destinará una página en cuyo
margen derecho se anotarán las subinscripciones que
correspondan.