Artículo 11 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899449.
Texto oficial
Art. 11. Una vez cerrados los libros, un ejemplar de éstos
se remitirá al Conservador del Registro Civil, para su
archivo. Este funcionario, dentro del plazo de quince días,
hará las observaciones que estimare convenientes, las
cuales serán puestas en conocimiento del Oficial del
Registro Civil que corresponda y el Juez de Letras del
departamento respectivo para que haga efectivas las
responsabilidades civiles o criminales que crea procedentes.