Texto oficial
Art. 12. Toda inscripción deberá expresar:
1° El lugar, día, mes y año en que se hace;
2° El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio de
los comparecientes;
3° La circunstancia de que los comparecientes sean
conocidos del Oficial del Registro Civil o la manera como se
haya acreditado la identidad personal;
4° La naturaleza de la inscripción;
5° La firma de los comparecientes en ambos registros,
expresándose, si no pueden hacerlo, el motivo por que no
firman; y dejará, en este último caso, la impresión
digital del pulgar de su mano derecha o, en su defecto, de
cualquier otro dedo, y
6° La firma del Oficial del Registro Civil. Esta firma se
estampará en ambos registros inmediatamente de terminada la
inscripción. Si así no se hiciere, el funcionario omitente
sufrirá la pena de suspensión de su empleo hasta por tres
meses y multa de un milésimo a un escudo. En caso de
reincidencia, será castigado con la pérdida de su empleo.