Artículo 25 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899463.
Texto oficial
Art. 25. Los Oficiales del Registro Civil vigilarán en sus
respectivas comunas, que se hagan las inscripciones de los
hechos constitutivos del estado civil y denunciarán ante la
justicia ordinaria a los que hubieren omitido la
inscripción de un nacimiento o de una defunción.