Texto oficial
Art. 36. Antes de proceder a la inscripción del
matrimonio, el Oficial del Registro Civil, en presencia de
los contrayentes y testigos, dará lectura a los artículos
131, 133 y 134 del
Código Civil. Preguntará a los contrayentes si consienten
en recibirse el uno al otro como marido y mujer, y si
respondieren afirmativamente, los declarará casados en
nombre de la ley.
Inmediatamente después extenderá la inscripción del
matrimonio en el registro correspondiente.