Texto oficial
Artículo 39. Las inscripciones de matrimonios, sin
perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción,
deberán contener:
1° El nombre y apellidos paterno y materno de cada uno
de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
2° El lugar y fecha de su nacimiento;
3° Su estado de soltero o viudo y, en este último
caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de su
muerte;
4° Su profesión u oficio;
5° Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren
conocidos;
6° El hecho de no tener ninguno de los cónyuges
impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio;
7° Los nombres y apellidos de los testigos y su
testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir
impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y
sobre el lugar del domicilio o residencia de los
contrayentes;
8° El nombre y apellido de la persona cuyo
consentimiento fuere necesario;
9° Testimonio fehaciente del consentimiento para el
matrimonio, en caso de necesitársele;
10. El nombre de los hijos que hayan reconocido en este
acto;
11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes
o participación en los gananciales, cuando la hubieren
convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
12. Nombres y apellidos de las personas cuya
aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar
el pacto a que se refiere el número anterior;
13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o
autorización, en caso de ser ° necesarias; y
14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del
Oficial del Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere
firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 5° del artículo
12.