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Artículo 39 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899477.

Texto oficial

Artículo 39. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener: 1° El nombre y apellidos paterno y materno de cada uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre; 2° El lugar y fecha de su nacimiento; 3° Su estado de soltero o viudo y, en este último caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de su muerte; 4° Su profesión u oficio; 5° Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren conocidos; 6° El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio; 7° Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o residencia de los contrayentes; 8° El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fuere necesario; 9° Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio, en caso de necesitársele; 10. El nombre de los hijos que hayan reconocido en este acto; 11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio. 12. Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere el número anterior; 13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en caso de ser ° necesarias; y 14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil. Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5° del artículo 12.