Artículo 47 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 47. Los encargados de los cementerios, de cualquier
clase que sean, y los dueños y administradores de cualquier
lugar en que se haya de enterrar un cadáver, no permitirán
que se le dé sepultura sin la licencia o pase del Oficial
del Registro Civil de la comuna en que haya ocurrido la
defunción.