Artículo 51 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899489.
Texto oficial
Título V
MEDIDAS QUE FAVORECEN LA CONSTITUCION LEGAL DE LA
FAMILIA
Art. 51. Los Oficiales del Registro Civil visitarán su
respectiva comuna o sección, en la forma que determine el
reglamento, a fin de procurar la celebración del matrimonio
del hombre y la mujer que, haciendo vida marital, tengan
hijos comunes.
Durante su visita, harán las inscripciones de nacimiento
que procedan, denunciarán aquellos que no se hubieren
inscrito en época oportuna y cuidarán de que esas
inscripciones se verifiquen.