Saltar al contenido

Artículo 53 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899491.

Texto oficial

Art. 53. El Juez de Letras del departamento respectivo nombrará, a propuesta del Oficial propietario y bajo su responsabilidad, un Oficial del Registro Civil adjunto, mientras dure la visita, que tendrá las mismas facultades e igual remuneración que aquél. Cuando el cargo de Oficial del Registro Civil sea desempeñado por una mujer, o por un Juez Comunal, o cuando se encuentre imposibilitado el titular, las visitas a que se refiere el artículo 51 serán efectuadas por el Oficial adjunto.