Artículo 55 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899493.
Texto oficial
Art. 55. Las sumas que se asignen para gastos de funerales
de las personas sometidas al
régimen de previsión social establecido por las leyes, se
pagarán al cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad de dos
escudos, sin más requisito que la presentación del
certificado de matrimonio y del certificado de defunción.