Texto oficial
Art. 61. Para ser nombrado Conservador u Oficial del L. 19.221
Registro Civil, se requiere: 1° Ciudadanía natural o Art. 11
legal;
2° Tener más de 18 años de edad y menos de 65.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899499.