Texto oficial
Art. 87. El Oficial del Registro Civil que deba cambiar de
residencia por traslado o ascenso, tendrá derecho a pasaje
para él, su cónyuge e hijos menores; a fletes de sus
equipajes hasta doscientos cincuenta kilos y hasta dos mil
kilos de carga para su menaje, según el reglamento que
dictará el Presidente de la República.
Podrá, además, obtener un anticipo en dinero hasta de un
mes de sueldo, que reintegrará en doce mensualidades.