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Artículo 87 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899525.

Texto oficial

Art. 87. El Oficial del Registro Civil que deba cambiar de residencia por traslado o ascenso, tendrá derecho a pasaje para él, su cónyuge e hijos menores; a fletes de sus equipajes hasta doscientos cincuenta kilos y hasta dos mil kilos de carga para su menaje, según el reglamento que dictará el Presidente de la República. Podrá, además, obtener un anticipo en dinero hasta de un mes de sueldo, que reintegrará en doce mensualidades.