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Artículo 8 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899534.

Texto oficial

Art. 8° La inscripción de la adopción, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener: 1° Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del adoptado y del adoptante; 2° Lugar donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado, y 3° Referencia a la escritura pública de adopción. Si el adoptado ha tomado el o los apellidos del adoptante o de los adoptantes, se mencionará este hecho.