Saltar al contenido

Artículo 20 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899583.

Texto oficial

Párrafo Tercero De la Expiración de la Adopción Simple Art. 20. La adopción simple termina por las siguientes causas: a) por mayoría de edad del adoptado; b) por sentencia judicial pronunciada por el tribunal que resolvió sobre ella, de oficio o a petición de parte, cuando se hayan perdido las finalidades que se tuvieron en vista para otorgarla y, especialmente, en caso de abandono, maltrato, depravación o incapacidad física permanente del adoptante, y c) por la adopción del menor conforme a las normas de la ley N° 7.613 o por su adopción plena de acuerdo a las disposiciones del Título III de esta ley.