Texto oficial
Art. 34. Ejecutoriada la sentencia que acoge la adopción
plena, se remitirán los autos al oficial del Registro Civil
que corresponda para que se practique la nueva inscripción
de nacimiento. Además, se oficiará a la Dirección General
del Registro Civil, para que cancele la antigua inscripción
de nacimiento del adoptado. Para estos efectos, la referida
Dirección recibirá los autos del oficial del Registro
Civil que haya practicado la inscripción de la adopción.
Cumplida dicha diligencia, la Dirección los enviará al
Jefe del Archivo General del Registro Civil, quien
mantendrá los autos bajo su custodia en sección separada,
de la cual sólo podrán salir por resolución judicial.
Sólo podrán otorgarse copias autorizadas de la sentencia
de adopción por resolución judicial, a pedido del adoptado
o de sus descendientes legítimos o de los adoptantes.