Artículo 35 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899598.
Texto oficial
Art. 35. Todas las tramitaciones, tanto judiciales como
administrativas y la guarda de documentos a que dé lugar la
adopción serán reservadas; salvo que los solicitantes, en
su demanda de adopción, hayan manifestado lo contrario. En
este caso, en la sentencia se dejará constancia de ello y
no será aplicable lo dicho en la parte primera de este
inciso. Cuando el procedimiento de adopción se haya
tramitado en forma reservada, los funcionarios públicos que
violaren esta reserva, serán sancionados con la pena
señalada en el artículo 47.