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Artículo 36 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899599.

Texto oficial

Párrafo Tercero De los Efectos de la Adopción Plena y de su Expiración Art. 36. La adopción plena hace caducar los vínculos de la filiación de origen del adoptado en todos sus efectos civiles, con la salvedad de que subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio, establecidos en el artículo 5° de la Ley de Matrimonio Civil.