Artículo 36 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899599.
Texto oficial
Párrafo Tercero
De los Efectos de la Adopción Plena y de su Expiración
Art. 36. La adopción plena hace caducar los vínculos de
la filiación de origen del adoptado en todos sus efectos
civiles, con la salvedad de que subsistirán los
impedimentos para contraer matrimonio, establecidos en el
artículo 5° de la Ley de Matrimonio Civil.