Artículo 38 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899601.
Texto oficial
Art. 38. La adopción plena es irrevocable.
Con todo, el adoptado podrá siempre pedir, en juicio
ordinario, la nulidad de la adopción plena obtenida
fraudulentamente.
Será competente para conocer de la acción correspondiente
el juez de letras con jurisdicción en el territorio donde
se tramitó la adopción.