Artículo 39 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899602.
Texto oficial
Título IV
DE LA SALIDA DE MENORES PARA SU ADOPCION EN EL
EXTRANJERO
Art. 39. La salida de menores para ser adoptados en el
extranjero, deberá ser autorizada por el juez de letras de
menores del domicilio del menor. En estos casos la adopción
se regirá por la ley del país en que se otorgue.