Artículo 42 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899605.
Texto oficial
Art. 42. El Servicio Nacional de Menores, dentro de su
función de apoyo a los tribunales de justicia, coordinará
y ejecutará todas las acciones técnicas y administrativas
necesarias para que las solicitudes que se eleven a los
tribunales contengan todos los antecedentes o elementos de
juicio para una acertada resolución.
Igualmente el Servicio podrá emitir su opinión al
tribunal sobre la conveniencia que la salida y adopción
representen para el menor.
El Servicio Nacional de Menores, recibirá directamente
todas las solicitudes de salida del país de menores
chilenos para ser adoptados en el extranjero presentadas por
chilenos o extranjeros no residentes en el país. El
Servicio no podrá delegar esta función en sus entidades
coadyuvantes.
El Servicio remitirá la solicitud con su informe al
tribunal correspondiente dentro del plazo de veinte días
contados desde su recepción.