Texto oficial
Art. 41. A las solicitudes de autorización de salida del
país de menores, deberán acompañarse los siguientes
documentos, autenticados, autorizados o legalizados, según
corresponda y traducidos al español:
a) Fotografías recientes de los solicitantes;
b) Certificados de nacimiento de los solicitantes;
c) Certificados de matrimonio, cuando procedan;d) Informes
sociales emitidos por organismos oficiales competentes o por
entidades privadas autorizadas por el Gobierno del país
donde residan, que incluyan antecedentes de salud física y
mental de los solicitantes, extendidos por profesionales
competentes. En el caso de entidades privadas la
autorización correspondiente deberá ser acreditada;
e) Certificados de situación económica de los
solicitantes;
f) Certificados expedidos por los cónsules chilenos de
profesión en que conste que los solicitantes cumplen con
los requisitos para adoptar, según la ley de su país de
residencia;
g) Certificados de la autoridad de inmigración del país
de residencia de los solicitantes en el que consten los
requisitos que el menor debe cumplir para ingresar al mismo,
y
h) Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes
otorgadas por autoridades comunitarias, religiosas o
gubernamentales.