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Artículo 41 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3551 · idParte: 8899604

Texto oficial

Art. 41. A las solicitudes de autorización de salida del país de menores, deberán acompañarse los siguientes documentos, autenticados, autorizados o legalizados, según corresponda y traducidos al español: a) Fotografías recientes de los solicitantes; b) Certificados de nacimiento de los solicitantes; c) Certificados de matrimonio, cuando procedan;d) Informes sociales emitidos por organismos oficiales competentes o por entidades privadas autorizadas por el Gobierno del país donde residan, que incluyan antecedentes de salud física y mental de los solicitantes, extendidos por profesionales competentes. En el caso de entidades privadas la autorización correspondiente deberá ser acreditada; e) Certificados de situación económica de los solicitantes; f) Certificados expedidos por los cónsules chilenos de profesión en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar, según la ley de su país de residencia; g) Certificados de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en el que consten los requisitos que el menor debe cumplir para ingresar al mismo, y h) Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes otorgadas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.