Artículo 46 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899609.
Texto oficial
Art. 46. Una vez concedida la autorización de salida del
país de un menor de acuerdo a las normas indicadas
precedentemente, el cónsul respectivo deberá vigilar que
la adopción del menor chileno se cumpla conforme al
procedimiento señalado en la legislación local. Asimismo,
informará y remitirá al Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, copia de la sentencia o resolución y
documentos que así lo prueben, organismo que deberá poner
estos antecedentes a disposición del tribunal, quien
ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación
practicar la correspondiente anotación al margen de la
respectiva inscripción de nacimiento.