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Artículo 46 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899609.

Texto oficial

Art. 46. Una vez concedida la autorización de salida del país de un menor de acuerdo a las normas indicadas precedentemente, el cónsul respectivo deberá vigilar que la adopción del menor chileno se cumpla conforme al procedimiento señalado en la legislación local. Asimismo, informará y remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, copia de la sentencia o resolución y documentos que así lo prueben, organismo que deberá poner estos antecedentes a disposición del tribunal, quien ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación practicar la correspondiente anotación al margen de la respectiva inscripción de nacimiento.