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Artículo 51 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899614.

Texto oficial

Art. 51. Tratándose de personas jurídicas y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que se hagan acreedores sus representantes legales o las personas naturales que por ellas obraron, se procederá a cancelar la personalidad jurídica correspondiente o a disolverla, según el caso. Si se tratare de una sociedad extranjera o de una agencia de una persona jurídica o sociedad extranjera autorizada para operar en Chile, caducará esa autorización. La sentencia que aplique las penas previstas en este artículo deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial.