Artículo 51 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899614.
Texto oficial
Art. 51. Tratándose de personas jurídicas y sin perjuicio
de la responsabilidad penal a que se hagan acreedores sus
representantes legales o las personas naturales que por
ellas obraron, se procederá a cancelar la personalidad
jurídica correspondiente o a disolverla, según el caso.
Si se tratare de una sociedad extranjera o de una agencia
de una persona jurídica o sociedad extranjera autorizada
para operar en Chile, caducará esa autorización.
La sentencia que aplique las penas previstas en este
artículo deberá publicarse por una vez en el Diario
Oficial.