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Artículo 52 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899615.

Texto oficial

DISPOSICIONES FINALES Art. 52. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional deberá registrar la salida del país de todos los menores de dieciocho años de edad, indicando el origen y naturaleza de la autorización en su caso y remitirá trimestralmente al Servicio Nacional de Menores la nómina correspondiente. La negligencia en el cumplimiento de estas obligaciones, hará responsable al jefe inmediato respectivo, quien será sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su cargo por treinta días.