Artículo 52 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899615.
Texto oficial
DISPOSICIONES FINALES
Art. 52. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía
Internacional deberá registrar la salida del país de todos
los menores de dieciocho años de edad, indicando el origen
y naturaleza de la autorización en su caso y remitirá
trimestralmente al Servicio Nacional de Menores la nómina
correspondiente.
La negligencia en el cumplimiento de estas obligaciones,
hará responsable al jefe inmediato respectivo, quien será
sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su
cargo por treinta días.