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Artículo 14 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899631.

Texto oficial

Art. 14. Las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 13 y 15, se aplicarán en L. 17.814 todos los casos de alimentos decretados por resolución Art. único judicial y,en consecuencia, en aquellos en que se trate de letra b) alimentos ordenados, en forma incidental, en los juicios sobre separación de bienes o de divorcio.