Texto oficial
Art. 14. Las disposiciones contenidas en los artículos
1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 13 y 15, se aplicarán en L. 17.814
todos los casos de alimentos decretados por resolución Art. único
judicial y,en consecuencia, en aquellos en que se trate de letra b)
alimentos ordenados, en forma incidental, en los juicios
sobre separación de bienes o de divorcio.