Texto oficial
Artículo 2.o- Modifícase el artículo único del
decreto con fuerza de ley N.o 12, publicado en el "Diario
Oficial" de 27 de Marzo de 1953, en la siguiente forma:
a) Reemplázase la oración final "y por el espacio de
diez años, del impuesto sobre contribuciones de bienes
raíces", por el siguiente: "hasta el 31 de Diciembre de
1980, y siempre que su dominio se conserve en los
adjudicatarios o en alguno de sus herederos indígenas, del
pago de contribuciones fiscales y municipales".
b) Agréganse los incisos que enseguida se mencionan:
Igualmente, y hasta la misma fecha, los adjudicatarios
estarán exentos del impuesto global complementario en
cuanto afecte las rentas provenientes de la propiedad que
les hubiere correspondido en la división de la comunidad.
Los herederos indígenas del adjudicatario tendrán este
mismo derecho hasta el vencimiento del plazo mencionado.
La calidad de indígenas se acreditará con certificado
expedido por la respectiva Oficina de la Dirección de
Asuntos Indígenas.
La exención podrá declararse a requerimiento del
interesado o de cualquiera otra persona, Institución o
Servicio que actúe en su nombre.