Texto oficial
A.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL.
N° 209 de 4 de Agosto de 1953, Ley de Retiro y Montepío de
las Fuerzas Armadas:
1°.- Sustitúyese el inciso 1° del Art. 17 por el
siguiente:
"El personal del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y
demás afectos al régimen de la presente ley, tendrá
derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más
años de servicios computables para este efecto, de los
cuales quince, a lo menos, deberán ser efectivos y afectos
al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,
y siempre que reúna las demás condiciones que exige la
presente ley".
2°.- Sustitúyese la palabra "quince" por "veinte" en
los artículos siguientes:
10° inciso 3°, 22, 24 y 50 inciso 1°.