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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Modifica dfl. n.os 209 y 299, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3554 · idParte: 9032177

Texto oficial

A.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 209 de 4 de Agosto de 1953, Ley de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas: 1°.- Sustitúyese el inciso 1° del Art. 17 por el siguiente: "El personal del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y demás afectos al régimen de la presente ley, tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios computables para este efecto, de los cuales quince, a lo menos, deberán ser efectivos y afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y siempre que reúna las demás condiciones que exige la presente ley". 2°.- Sustitúyese la palabra "quince" por "veinte" en los artículos siguientes: 10° inciso 3°, 22, 24 y 50 inciso 1°.