Texto oficial
B.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL.
N° 299 de 3 de Agosto de 1953, Ley de Retiro y Montepío
del personal de Carabineros de Chile:
1°.- Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
"El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión
de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios
computables para este efecto, de los cuales quince, a lo
menos, deberán ser efectivos y afectos al régimen de la
Caja de Previsión de Carabineros de Chile y siempre que
reúnan las demás condiciones que exige la presente ley".
2°.- Sustitúyese la palabra "diez" por "quince" en el
artículo 18 y la palabra "quince" por "veinte" en los
artículos siguientes:
20 letra a) inciso 3°, 22 y 41 inciso 1°.