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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Modifica dfl. n.os 209 y 299, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3554 / 9032178.

Texto oficial

B.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 299 de 3 de Agosto de 1953, Ley de Retiro y Montepío del personal de Carabineros de Chile: 1°.- Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente: "El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios computables para este efecto, de los cuales quince, a lo menos, deberán ser efectivos y afectos al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile y siempre que reúnan las demás condiciones que exige la presente ley". 2°.- Sustitúyese la palabra "diez" por "quince" en el artículo 18 y la palabra "quince" por "veinte" en los artículos siguientes: 20 letra a) inciso 3°, 22 y 41 inciso 1°.