Texto oficial
D.- Artículo transitorio.
"El lapso de quince años exigido por los artículos 17
inciso 1° del DFL. N° 209 y 12 del DFL. N° 299 será de
diez años para el personal ingresado con anterioridad al
1° de Enero de 1957".
Modifica dfl. n.os 209 y 299, de 1953
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