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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Modifica dfl. n.os 209 y 299, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3554 · idParte: 9032180

Texto oficial

D.- Artículo transitorio. "El lapso de quince años exigido por los artículos 17 inciso 1° del DFL. N° 209 y 12 del DFL. N° 299 será de diez años para el personal ingresado con anterioridad al 1° de Enero de 1957".