Texto oficial
"El lapso de quince años exigido por los artículos 17
inciso 1° del DFL. N° 209 y 12 del DFL. N° 299 será de
diez años para el personal ingresado con anterioridad al
1° de Enero de 1957".
"Con todo, al personal a que se refieren las
disposiciones citadas en el inciso anterior, en actual
servicio, se le seguirá exigiendo los requisitos de tiempo
que le eran aplicables antes de la vigencia del presente
decreto con fuerza de ley, si su baja o retiro se produce
por fallecimiento o por enfermedad incurable no comprendida
en el artículo 30 de la ley N° 11.595".