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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113725.

Texto oficial

Artículo 2°.- Todos los gravámenes, prohibiciones o embargos, en cuanto afectaren al predio o parte del predio rústico que fuere expropiado, con excepción de las servidumbres legales, se extinguirán desde la fecha de la inscripción del dominio en favor de la Corporación de la Reforma Agraria. También se extinguirán desde esa fecha y respecto de lo expropiado, los derechos de arrendamiento, mediería, comodato, usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habilitación y anticresis.