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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113726.

Texto oficial

Artículo 3°.- Como consecuencia de la expropiación, el todo o parte del predio que resultare efectivamente expropiado es subrogado, al momento de la inscripción de dominio a nombre de la Corporación de la Reforma Agraria, por el monto de la indemnización por la expropiación.