Texto oficial
Artículo 13.- Aquellos créditos de terceros interesados que, conforme a las disposiciones del presente decreto deben verificarse en este procedimiento, se extinguirán si no se hacen valer oportunamente.
Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113737.