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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113736.

Texto oficial

Artículo 12.- Los interesados tendrán el plazo fatal de 45 días, contado desde la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial, para hacer valer sus acciones, derechos y créditos ante el tribunal en que se hubiere efectuado la consignación. Este plazo no será fatal para expropiado. Podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto aún los acreedores que no estuvieren contemplados en los artículos 6° y 7°.