Texto oficial
Artículo 15.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 12, el Juez, de oficio, declarará cerrado el procedimiento de verificación.
A solicitud de cualquier interesado, y antes de dictarse la resolución a que se refiere el inciso anterior, el expropiado deberá presentar una declaración jurada, autorizada ante notario, conteniendo la resolución circunstancial de sus bienes, derechos y obligaciones, así como los gravámenes, prohibiciones y embargos que los afecten, a la fecha de la consignación.