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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113739.

Texto oficial

Artículo 15.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 12, el Juez, de oficio, declarará cerrado el procedimiento de verificación. A solicitud de cualquier interesado, y antes de dictarse la resolución a que se refiere el inciso anterior, el expropiado deberá presentar una declaración jurada, autorizada ante notario, conteniendo la resolución circunstancial de sus bienes, derechos y obligaciones, así como los gravámenes, prohibiciones y embargos que los afecten, a la fecha de la consignación.