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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113740.

Texto oficial

Artículo 16.- Las partes, dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de notificación de la resolución aludida en el artículo anterior, podrán deducir impugnaciones en contra de los créditos y preferencias alegados y de declaración jurada a que se refiere dicho precepto, así como hacer valer las compensaciones que procedieren. Vencido este plazo, el Juez, de oficio, llamará a las partes a avenimiento.