Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113745.

Texto oficial

Artículo 20.- En la distribución, el Juez resolverá si es indispensable reservar una parte de la indemnización para subvenir a la alimentación congrua del expropiado y de su familia que viva con él y a sus expensas y la determinará aquitativamente, teniendo en cuenta el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del expropiado. En tal caso, la parte de la indemnización que en la sentencia se destine al propietario por este concepto, gozará del beneficio que contempla el artículo 1625 del Código Civil.