Texto oficial
Artículo 20.- En la distribución, el Juez resolverá si es indispensable reservar una parte de la indemnización para subvenir a la alimentación congrua del expropiado y de su familia que viva con él y a sus expensas y la determinará aquitativamente, teniendo en cuenta el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del expropiado.
En tal caso, la parte de la indemnización que en la sentencia se destine al propietario por este concepto, gozará del beneficio que contempla el artículo 1625 del Código Civil.