Texto oficial
Artículo 19.- Completada la nómina referida en el artículo anterior el Juez procederá a distribuir entre los interesados la cuota al contado y los bonos de la Reforma Agraria, de acuerdo a las normas contempladas en el presente decreto.
No obstante, el Juez distribuirá la parte al contado de la indemnización que se haya consignado en difinitiva, desde que estime suficientemente acreditados los derechos del expropiado y de los terceros, debiendo destinar, a lo menos, un 1% de ese monto en beneficio del expropiado.
Los intereses y reajustes pactados se devengarán hasta la fecha de la distribución.