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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113747.

Texto oficial

Artículo 22.- El Juez no podrá distribuir la indemnización mientras no quede a firme la sentencia que se pronuncie sobre las reclamaciones referentes a su monto o a su forma de pago o sobre la procedencia del derecho de reserva, o en tanto no se haya resuelto en definitiva por el consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o el Consejo Nacional Agrario, la petición del propietario para que se declaren excluidos de la expropiación ciertos terrenos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 62 de la ley N° 16.640.