Texto oficial
Artículo 22.- El Juez no podrá distribuir la indemnización mientras no quede a firme la sentencia que se pronuncie sobre las reclamaciones referentes a su monto o a su forma de pago o sobre la procedencia del derecho de reserva, o en tanto no se haya resuelto en definitiva por el consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o el Consejo Nacional Agrario, la petición del propietario para que se declaren excluidos de la expropiación ciertos terrenos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 62 de la ley N° 16.640.