Texto oficial
Artículo 23.- Los créditos reconocidos que se originen en mejoras, que se hubieren indemnizado al contado en conformidad a la ley N° 16.640, se cancelarán en la misma forma.
Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113748.