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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3557 · idParte: 7113757

Texto oficial

Artículo 32.- En relación con la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones regidas por la ley N° 16.640 y por el presente decreto, queda sin efecto el Párrafo IV del decreto con fuerza de ley RRA. N° 9, de 1963. En consecuencia, dicho Párrafo continúa en vigencia para ser aplicado por organismos e instituciones que no sean la Corporación de la Reforma Agraria, en aquellos casos de expropiaciones establecidas en leyes que se remitan a él.