Texto oficial
Artículo 32.- En relación con la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones regidas por la ley N° 16.640 y por el presente decreto, queda sin efecto el Párrafo IV del decreto con fuerza de ley RRA. N° 9, de 1963. En consecuencia, dicho Párrafo continúa en vigencia para ser aplicado por organismos e instituciones que no sean la Corporación de la Reforma Agraria, en aquellos casos de expropiaciones establecidas en leyes que se remitan a él.