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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113756.

Texto oficial

Artículo 31.- No se aplicará el artículo 13 a los créditos provenientes de la construcción de obras de regadío efectuadas por la Empresa Nacional de Riego, o su antecesora legal la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, o de la construcción de obras de pavimentación efectuadas por la Dirección de Pavimentación Urbana. Antes de proceder a la distribución de la indemnización, el Juez deberá oficiar a la Empresa Nacional de Riego y a la Dirección de Pavimentación Urbana para que verifiquen sus créditos. Tratándose de expropiaciones parciales o si el propietario del predio expropiado conserva en su dominio terrenos del predio objeto de expropiación, se solicitará la división de la deuda de regadío y pavimentación.