Texto oficial
Artículo 31.- No se aplicará el artículo 13 a los créditos provenientes de la construcción de obras de regadío efectuadas por la Empresa Nacional de Riego, o su antecesora legal la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, o de la construcción de obras de pavimentación efectuadas por la Dirección de Pavimentación Urbana.
Antes de proceder a la distribución de la indemnización, el Juez deberá oficiar a la Empresa Nacional de Riego y a la Dirección de Pavimentación Urbana para que verifiquen sus créditos.
Tratándose de expropiaciones parciales o si el propietario del predio expropiado conserva en su dominio terrenos del predio objeto de expropiación, se solicitará la división de la deuda de regadío y pavimentación.