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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077720.

Texto oficial

Artículo 1°- Los sueldos bases del Personal de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile son los establecidos en el artículo 1° de la ley 16.466 y sus posteriores modificaciones y decreto con fuerza de ley 40, de 1959 y posteriores modificaciones para los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional.