Texto oficial
Artículo 1°- Los sueldos bases del Personal de las
Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional y de
Carabineros de Chile son los establecidos en el artículo
1° de la ley 16.466 y sus posteriores modificaciones y
decreto con fuerza de ley 40, de 1959 y posteriores
modificaciones para los Subsecretarios del Ministerio de
Defensa Nacional.