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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077721.

Texto oficial

Artículo 2° La bonificación profesional del personal de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, será equivalente al 50% del sueldo base y quinquenios de que esté en posesión. A contar desde el día 1° de septiembre de 1969, esta bonificación será del 55% sobre dichos sueldos bases y quinquenios. INCISOS TERCERO Y CUARTO DEROGADOS