Texto oficial
Artículo 2° La bonificación profesional del personal
de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional y
de Carabineros de Chile, será equivalente al 50% del sueldo
base y quinquenios de que esté en posesión.
A contar desde el día 1° de septiembre de 1969, esta
bonificación será del 55% sobre dichos sueldos bases y
quinquenios.
INCISOS TERCERO Y CUARTO DEROGADOS