Texto oficial
Artículo 3° Lo dispuesto en los artículos que
anteceden, es sin perjuicio del reajuste general de
remuneraciones que corresponda aplicar al personal en su
calidad de integrante del Sector Público.
Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077722.