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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077722.

Texto oficial

Artículo 3° Lo dispuesto en los artículos que anteceden, es sin perjuicio del reajuste general de remuneraciones que corresponda aplicar al personal en su calidad de integrante del Sector Público.